sábado, 19 de julio de 2008

La seguridad nacional más allá del CISEN

1. En las semanas recientes el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) ha estado en medio de una fuerte polémica primero por la contratación de una empresa privada para dar seguimiento a las actividades del poder legislativo federal y a sus integrantes, luego por las denuncias de destacados legisladores que aunque no lo señalan directamente al CISEN como responsable, se insinúa su participación, y finalmente, las declaraciones de su titular a un periódico británico en el sentido de que el Congreso no está a salvo de los intentos de las organizaciones del narcotráfico de arrebatarle el poder al Estado y que no se descarta la posibilidad de que dinero sucio haya estado involucrado en las campañas de algunos de ellos”.


2. Mi comentario más que ahondar en lo que ya se ha dicho busca tratar de ver un poco más el fondo del asunto, para no perdernos en los nombres de personajes que finalmente, son transitorios. Los puntos son:

a) El origen limitado de la Ley de Seguridad Nacional, donde sólo se regulo al CISEN, y se dejaron fuera al resto de instancias del Estado que hacen labores de inteligencia (SDN, SM, PGR, SHCP) e incluso los gobiernos estatales.
b) El desconocimiento y desdén de los legisladores hacia los temas de seguridad nacional, que a pesar de tener una comisión bicameral que los obliga a trabajar permanentemente en la materia, solo la reviven como tribunal del santo oficio, y no para asumir su responsabilidad que la ley les impone.
c) Los problemas de origen: el no respetar lo que señala la propia ley de seguridad nacional en su Artículo 11, que establece que “ Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben entre otros requisitos: III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función”, situación que no se cumplió.

3. EL PROBLEMA DE FONDO, NO ES LA REMOCIÓN DEL TITULAR DEL CISEN, SINO QUE EL MODELO DE SEGURIDAD NACIONAL ACTUAL, SU ARQUITECTURA INSTITUCIONAL NO ES LA ADECUADA PARA DAR RESPUESTA A LOS RETOS QUE HOY ENFRENTAMOS, LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL y las nuevas instituciones que de ellas se derivan fueron pensadas para una realidad que ha sido ampliamente superada. Por un lado, no fue posible incluir en la nueva ley la nueva generación de amenazas de carácter global que hoy enfrentan los Estados Nacionales, y sólo se limitó a incluir aún de forma parcial y limitada el catalogo de viajas amenazas conocidas a lo largo del siglo XX. Hace falta una segunda generación de reformas a las instituciones de seguridad nacional que de cuenta de la complejidad de los nuevos retos globales pero sobre todo, que sea congruente con UN PROYECTO DE NACIÓN AL CUAL SE ASPIRA.

4. En el siguiente esquema se muestra un esquema de cuáles serían esas amenazas, y a las que corresponde hacer un análisis de vulnerabilidad para poder identificar prioridades, hacer las reformas pertinentes y asignar los recursos necesarios para hacerles frente. A las amenazas tradicionales, se suman las irregulares, las catastróficas y las desconocidas.

Ilustración 1. Viejas y nuevas amenazas a la seguridad nacional

Nota: Elaboración del autor con el modelo del Quadrenial Defense Review 2005. En el cuadrante de las amenazas tradicionales, las marcadas con un asterisco corresponden a la agenda de riesgos del CISEN, consideramos su inclusión porque es el punto de vista institucional. El subrayado es para anotar que el autor coincide con su inclusión. Las marcadas con dos asteriscos son las que la Organización de Estados Americanos ubicó como amenazas a la seguridad nacional de los países de la región en la Declaración sobre Seguridad de las Américas aprobada el 28 de octubre de 2003.

Extracto de la Ley de Seguridad Nacional publicada en el DOF del 31 de enero de 2005.

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, por Seguridad Nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
. III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado Mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

No hay comentarios: