sábado, 19 de julio de 2008

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia penal, ¿ficción o realidad?

El pasado 18 de junio se publicó en el Diario oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman 10 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos cambios se conocen en general como la reforma de justicia al sistema penal. Paradójicamente y a pesar de su importancia, la reforma ha pasado desapercibida debido a los acontecimientos recientes ocurridos en el país como la ejecución de altos mandos policiacos, la discusión sobre la iniciativa Mérida y su aprobación, la brutalidad e impericia de la policía del Distrito Federal que provocó la muerte de 12 personas y recientemente las evidencias de cómo la policía municipal de León, Guanajuato entrena a sus policías en prácticas violatorias de los derechos humanos.
Todos estos hechos tomados en conjunto nos remiten al mismo asunto, la seguridad y la justicia como el eje central, no sólo de la discusión pública sino como el verdadero reto para la gobernabilidad democrática. Las reformas constitucionales cambian en muchos sentidos de forma radical y en otros deja inalterado el sistema actual. Dentro de los cambios sustanciales se encuentra la constitucionalidad del arraigo hasta por 40 días, y en casos de delincuencia organizada hasta de 80; establece para el poder judicial una nueva figura como son los jueces de control para dar seguimiento a las intervención de comunicaciones privadas; abre la posibilidad de establecer mecanismos alternativos de solución de controversias; establece un servicio de defensoría pública con servicio profesional de carrera para los defensores de oficio; cambia el concepto de readaptación por el de reinserción; establece un nuevo sistema integral de justicia para adolescentes; en materia de reclusión preventiva y ejecución de sentencias prevé centros especiales para los casos de delincuencia organizada; ordena de forma oficiosa la prisión preventiva en casos de excepción para delincuencia organizada, homicidio doloso y otros delitos graves; incorpora la oralidad en los juicios y agrega el principio de publicidad, aunque establece una salvaguarda para que se aplique en un plazo de 8 años; establece la obligatoriedad de que las audiencias se desarrollen en presencia del juez; incorpora nuevas provisiones para las víctimas de delitos, testigos y funcionarios involucrados en el proceso; otorga facultades de investigación a las policías en general; establece que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil; establece que a más tardar el 18 de diciembre debe haber una nueva ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que seis meses después cada entidad federativa y el Distrito Federal cuente con leyes en la materia.
Entre las características del nuevo sistema se establecen bases mínimas como son: a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública; b) El establecimiento de bases de datos “criminalísticos” y de personal; c) La formulación de políticas tendientes a prevenir la comisión de delitos; d) la participación de la comunidad en los procesos de evaluación de las política de seguridad pública; e) Que los fondos federales se apliquen exclusivamente a seguridad pública. Sin duda, los cambios son importantes y trascendentes. El problema es en esencia no de forma sino de fondo, ¿Donde están los recursos humanos y materiales que habrán de materializar la reforma? Parece que a final de cuentas comprobamos el viejo consejo de los hombres de poder: La realidad es difícil cambiarla, así que mejor cambiemos la ley. Tal vez por ello la reforma penal ha pasado desapercibida, abandonada ahí, en su ficción, mientras que nosotros navegamos en una realidad inalterada.

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